INDEMNIZACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EN ESTADO DE ALARMA

En este breve comentario, y dado que estamos a diario confinados en nuestros domicilios, se me ocurre exponer una posible panorama conflictivo que surge a raíz de la adopción de medidas para la lucha contra el virus.

Con la actual situación, provocada por la necesidad de luchar contra la extensión del COVID-19, el Gobierno de la Nación ha determinado el cese multitud de actividades económicas, comerciales e industriales, al no ser consideradas como esenciales a los fines de luchar contra la propagación del referido virus.

El Gobierno ha declarado el estado de Alarma, decretando una serie de medidas de seguridad claramente restrictivas del libre ejercicio de los derechos y  libertades fundamentales de los ciudadanos, como la ya expuesta, las cuales puede considerarse que exceden de las competencias legalmente atribuidas al Gobierno en los casos de declaración del estado de Alarma.

Si ánimo de ser concretos, entre las medidas adoptadas que pueden exceder del contenido del estado de alarma se encuentran la restricción de la libertad deambulatoria (libertad de movimiento, libertad de reunión, libertad de manifestación, libertad de culto), el derecho de propiedad (prohibición de desahucios ante incumplimientos del contrato de arrendamiento), derecho fundamental a la tutela efectiva ( al suspenderse los plazos judiciales; art. 24 CE), y, lo que realmente preocupa, la libertad de empresa (cierre de actividad con prohibición de despidos).

La limitación de derechos y libertades es clara y manifiesta,  y no está prevista en estados de alarma, sino en los estados de excepción como establece el articulo 55.1  de nuestra Constitución de 1978 :

«Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.»

Sucede que El Gobierno sí tiene competencia para la declaración del estado de alarma. Pero el estado de excepción ha de ser declarado previa autorización del Congreso cuando haya afectación a derechos y libertades de los ciudadanos (art. 13.1 L.O. 4/1081), a solicitud del Gobierno.

Por ello, el Gobierno pudiera estar adoptando medidas para las que carece absolutamente de competencia, es decir, se están restringiendo derechos y libertades sin haberse seguido el procedimiento legalmente establecido.

En cuanto a la libertad de empresa, con el cierre de actividades y prohibición de ajuste de plantillas que pudiera afectar a la continuidad de la solvencia de la empresa, el perjuicio pudiera ser excesivo, y provocar precisamente el efecto contrario al que la norma desea, pues desapareciendo la empresa no sólo pierde el empleo el trabajador que pudiera ser despedido, sino todos los empleados, al desaparecer la empresa.

Habrá que considerar entonces la posibilidad del derecho de la empresa a ser indemnizada por el perjuicio causado, al imponerse por Ley una restricción a su propia actividad por órgano manifiestamente incompetente, pues ya lo establece el artículo 106.2 CE diciendo que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (recordemos que las medidas no se adoptan si no hay estado de excepción autorizado por el Congreso, es decir, previo debate por los representantes de la soberanía).

No entro en otros efectos incluso de orden penal que pudieran derivarse de la extralimitación de funciones por el gobierno, al estar imponiendo medidas con restricción de derechos fundamentales y libertades públicas que corresponde adoptar al Congreso.

Alfonso Cruz Cabrera. ABOGADO.

Contacta con Nosotros

Estamos Especializados en Derecho Administrativo, Civil y Penal, si tiene cualquier duda o consulta puede contactar con nosotros a través de nuestro Formulario de contacto, correo electrónico o teléfono. Gracias por su confianza